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Significado de Responsabilidad por hecho de los animales en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Responsabilidad por hecho de los animales que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Responsabilidad por hecho de los animales es definido en los siguientes términos:

Responsabilidad por hecho de los animales que encuentra su causa en daños provocados por semovientes que pertenecen a la persona de la que se reclama el resarcimiento o que ella empleaba y custodiaba o debía custodiar al producirse el hecho resarcible. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a RESPONSABILIDAD)

Recursos

Véase También

  • Responsabilidad

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