Camara de Compensacion

Camara de Compensacion en Uruguay

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Camara de Compensacion (en Derecho Financiero Uruguayo)

Introducción al concepto de Camara de Compensacion en este ámbito jurídico-financiero: Institución establecida por los bancos del sistema y administrada por el Banco de México para intercambiar cheques y efectos comerciales a cargo de cada uno de ellos, liquidándose los saldos resultantes del conjunto de operaciones. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). De esta manera, los bancos mantienen un contacto permanente para liquidar los efectos comerciales que representen movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos recíprocos y satisfaciéndose en dinero únicamente las diferencias. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). Disminuye, de este modo, el movimiento innecesario de numerario y, al suprimir los pagos directos, facilita las liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). Las cámaras de compensación canalizan aquellos documentos que se entregan a un banco para ser cargados en una cuenta abierta en otro banco; no discurren a través de las cámaras aquellos documentos que afectan a los clientes del mismo banco, que son objeto de una compensación interna. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí).

Recursos

Véase También

  • Derecho Bancario
  • Derecho Financiero

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