Casas de Cambio

Casas de Cambio en Uruguay

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Casas de Cambio (en Derecho Financiero Uruguayo)

Introducción al concepto de Casas de Cambio en este ámbito jurídico-financiero: Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del crédito. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). Sus actividades se definen en el Art. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). 82 de dicha ley de la siguiente forma: » que su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas; billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda», «que estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros». (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí).

Recursos

Véase También

  • Derecho Bancario
  • Derecho Financiero

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