Manantial

Manantial en Uruguay en Uruguay

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Significado de Manantial en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Manantial que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Manantial es definido en los siguientes términos:

Fuente o lugar de donde mana o brota naturalmente el agua.

Significado Alternativo de Manantial

Este mismo líquido al surgir a la superficie y ser utilizable. La propiedad de los manantiales es pública o privada. Lo primero, cuando se encuentra en terrenos de dominio público y los que alimentan los cauces naturales de ríos y arroyos. Son de propiedad privada los manantiales que se hallen en predios de particulares, pero las aguas pasan al dominio público desde que salgan de la finca en que brotaron, sin excluir entonces otra posible apropiación particular por el uso. En forma mixta. de dominio público y utilidad privada, los manantiales públicos pueden ser objeto de concesión administrativa durante el plazo o en la forma en que se otorguen.

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