Media Sanción

Media Sanción en Uruguay en Uruguay

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Significado de Media sanción en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Media sanción que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Media sanción es definido en los siguientes términos:

Expresión perteneciente ala jerga parlamentaria de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), pero ampliable a cuantos países, por razón del bicameralismo, requieran el asentimiento de Senado y del Congreso de los Diputados para la aprobación de las leyes. Como la promulgación de éstas exige la doble afirmación de aquellas asambleas, y como los debates no pueden ser simultáneos ni conjuntos, cuando la que ha asumido la iniciativa legisladora, por aclamación o mayoría, aprueba un texto, se dice que la legislación tiene media sanción, ya que falta el complemento que le concederá eventualmente la otra Cámara, si ratifica el texto de la precedente. Cuando el texto legal aprobado por una de las Cámaras es rechazado en la totalidad o en parte por la otra, se recurre a cabildeos y fórmulas de compromiso para llegar a una redacción que obtenga el doble beneplácito.

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