Medios de Prueba en Uruguay en Uruguay
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Significado de Medios de prueba en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Medios de prueba que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Medios de prueba es definido en los siguientes términos:
Se denominan Medios de prueba las actuaciones que, dentro de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio.
Significado Alternativo de Medios de prueba
En materia penal son también las actuaciones que en el sumario o en el plenario tratan de investigar la culpabilidad o la inocencia del inculpado.
Más Aspectos sobre este Término Jurídico
Los medios corrientes de prueba son: la documental (también llamada instrumental), la de informes, la confesión en juicio, la testimonial, la pericial, el reconocimiento judicial (llamado igualmente inspección ocular), el careo y las presunciones o indicios. Los medios de prueba se han de practicar de acuerdo con lo que para cada uno de ellos establecen los códigos procesales.
Recursos
Véase También
- Prueba