Ministro

Ministro en Uruguay en Uruguay

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Significado de Ministro en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Ministro que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Ministro es definido en los siguientes términos:

A los efectos que interesan al Derecho Político, el jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado y que, en el régimen constitucional, es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena (descripción de Ministro desarrollada por el penúltimo Diccionario de la Academia de la Lengua Española). En las monarquías absolutas, los ministros eran nombrados por el rey, lo mismo que sucede en las monarquías constitucionales; en las repúblicas parlamentarias estas designaciones se hacen a propuesta del primer ministro o presidente del Consejo de Ministros. En las repúblicas presidencialistas son nombrados por el jefe del Estado como titular del Poder Ejecutivo.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Los ministros, además de dirigir los departamentos ministeriales que están a su cargo, deben refrendar los decretos firmados por el jefe del Estado, requisito sin el cual carecen de validez. Por eso se ha discutido en la doctrina si los ministros integran el Poder Ejecutivo o si éste se encuentra unipersonalmente atribuido a su titular; es la interpretación prevaleciente.

Otras Consideraciones

En ciertos regímenes, los ministros que ejercen la jefatura de un departamento ministerial son llamados ministros con cartera, para diferenciarlos de los ministros sin cartera, llamados en Francia ministros de Estado, frecuentemente nombrados para equilibrar la composición política del gabinete, y cuya misión es puramente asesora o encaminada a desempeñar ciertas funciones concretas que les son encomendadas por el Poder Ejecutivo o, en su caso, por el primer ministro. Son personalmente responsables por los actos que realizan dentro de sus facultades ministeriales o por los decretos que refrendan, y colectivamente por los acuerdos que con su conformidad se adopten en los Consejos de Ministros.

Más sobre Ministro

En la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) son llamados ministros los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Más sobre Ministro

Y en la organización diplomática que, en este aspecto, puede decirse que tiene carácter universal, reciben también el nombre de ministros los funcionarios de categoría inmediatamente inferior a los embajadores, con funciones iguales alas de éstos, pero que desempeñan no al frente de una embajada, sino de una legación. En escala menor, ministro es todo aquel que desempeña un ministerio, entendido ahora como oficio, cargo o función.

Significado Alternativo de Ministro

Sacerdote de cualquier religión.

Significado Alternativo de Ministro

Más en concreto, prelado que rige ciertas casas de religiosos.

Recursos

Véase También

  • Gobierno

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