Nombre

Nombre en Uruguay en Uruguay

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Significado de Nombre en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Nombre que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Nombre es definido en los siguientes términos:

Expresión que se apropia o se da a los objetos y a sus calidades para hacerlos conocer y distinguirlos de otros. Jurídicamente tiene importancia en cuanto se aplica a las personas, ya que el nombre constituye su principal elemento de identificación y se encuentra formado por el prenombre (bautismal o de pila para quienes han recibido ese sacramento), que distingue al individuo dentro de la familia, y el patronímico o apellido familiar. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a APELLIDO.)

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Por regla general se usa el apellido del padre; pero, según las costumbres y los países, se emplea también el apellido materno a continuación del paterno. Toda persona que nace tiene que ser inscrita en el Registro Civil (o de las Personas) correspondiente, y en la inscripción se hará constar el nombre (prenombre) que se dé al recién nacido y los nombres y apellidos del padre y de la madre. Tratándose de hijos extramatrimoniales, el apellido del progenitor que lo reconozca, y, si fuere reconocido por ambos, se procederá como en el caso de los hijos matrimoniales (apellido del padre, con el agregado del de la madre si así fuere expresamente solicitado). Con respecto a los hijos extramatrimoniales no reconocidos por ninguno de los progenitores y a los expósitos, el funcionario correspondiente impondrá al nacido un nombre y un apellido comunes.

Otras Consideraciones

Algunas legislaciones prohíben la imposición de nombres extravagantes, ridículos, impropios de personas o que induzcan a confusión respecto al sexo. A veces se exige también que los nombres tengan una fonética y una facilidad de pronunciación de acuerdo con el idioma del país de que se trate.

Más sobre Nombre

A petición del interesado, el apellido o el nombre pueden ser cambiados por orden judicial, siempre que medien causas graves para adoptar esa medida, como el significado soez o simplemente ridículo, la corrección de errores gramaticales, la conveniencia de omitir el apellido paterno cuando éste corresponde al de-un homicida. la sustitución del apellido de un expósito por el de su tutor, etc. También la adopción produce un cambio de apellido.

Recursos

Véase También

  • Nombre

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