Nulidad de los Contratos

Nulidad de los Contratos en Uruguay en Uruguay

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Significado de Nulidad de los contratos en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Nulidad de los contratos que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Nulidad de los contratos es definido en los siguientes términos:

Se habla de ella con referencia a las causas que los privan de validez por vicios existentes ab initio, a diferencia de la resolución y la rescisión (véase este último término en esta referencia legal), que los extinguen por circunstancias sobrevinientes. El contrato es nulo y carente de todo efecto jurídico cuando le falta alguno de los elementos necesarios para su constitución, sea por falta de capacidad de los contratantes, por falta de consentimiento, por falta de causa, por ilicitud de la causa, por defecto de forma o por falta, imposibilidad, ilicitud o indeterminabilidad de la prestación. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ANULABILIDAD.)

Recursos

Véase También

  • Nulidad

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