Obligación Unilateral

Obligación Unilateral en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligación unilateral en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación unilateral que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación unilateral es definido en los siguientes términos:

La Obligación unilateral que constituye a una parte en deudora de otra. sin reciprocidad siquiera parcial. El análisis detenido ‘de una relación jurídica, señala el Diccionario de Derecho Usual, hace muy difícil que no se encuentre algún derecho para el obligado principal, sea por las garantías procesales, por los mismos límites de la obligación, o por alguna de sus cláusulas, el plazo u otra circunstancia, que signifique para el acreedor alguna contraprestación o abstención temporal que redunde en beneficio del deudor. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a OBLIGACIÓN BILATERAL.)

Recursos

Véase También

  • Obligación

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