Ocultación de Nombre

Ocultación de Nombre en Uruguay en Uruguay

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Significado de Ocultación de nombre en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Ocultación de nombre que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Ocultación de nombre es definido en los siguientes términos:

La no declaración del nombre propio y del apellido que identifique personalmente presenta caracteres muy diversos. Puede carecer de trascendencia jurídica cuando no revista un deber efectuarlo. Posee relieve laudativo en ciertos actos loables en que el autor no quiere darse a conocer. Pero reviste índole hasta delictiva cuando esa ocultación persigue la comisión de un hecho punible o su encubrimiento. Sin más, el empleo de nombre supuesto (véase este último término en esta referencia legal) en documentación o actuación pública se halla penado. En cuanto al uso de apodos y de seudónimos (véase este último término en esta referencia legal), la valoración difiere desde lo amistoso hasta la injuria, y desde lo ignorado hasta ser más conocidos que los nombres auténticos de los autores que los usan (L. Alcalá-Zamora).

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