Organización Auxiliar de Crédito

Organización Auxiliar de Crédito en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Organización Auxiliar de Crédito (en Derecho Financiero Uruguayo)

Introducción al concepto de Organización Auxiliar de Crédito en este ámbito jurídico-financiero: Institución financiera, cuya función es ayudar a la intermediación del crédito y no de modo fundamental captar y colocar recursos del público y cuya tarea específica es complementar algunas operaciones financieras concretas. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). Se encuentran reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). Estas sociedades requieren autorización de la autoridad financiera para operar, constituyéndose para tal efecto como sociedades anónimas. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). La ley otorga este carácter a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y como actividad auxiliar reconoce la compraventa habitual y profesional de divisas

Recursos

Véase También

  • Derecho Bancario
  • Derecho Financiero

Deja un comentario