Pacto de No Enajenar

Pacto de No Enajenar en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Pacto de no enajenar en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pacto de no enajenar que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pacto de no enajenar es definido en los siguientes términos:

Consiste en la obligación que contrae el comprador, frente al vendedor, de no transferir lo comprado, en su totalidad o en parte, o de no vender a determinada persona. Entre vivos y siempre que no se configure una vinculación de bienes, se admite la validez, porque, en el precio o en alguna otra cláusula, habrá obtenido compensación el que haya contraído ese compromiso. La transgresión no anula la nueva venta, obligación de no hacer incumplida, pero abre el expediente del resarcimiento de daños y perjuicios contra el que haya faltado a lo pactado.

Recursos

Véase También

  • Pacto

Deja un comentario