Pago con Subrogación

Pago con Subrogación en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pago con subrogación en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pago con subrogación que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pago con subrogación es definido en los siguientes términos:

Se establece por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. La subrogación puede ser convencional o legal. En cuanto ala primera, puede ser consentida, sea por el acreedor sin intervención del deudor (lo que sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, a quien transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda), sea por el deudor (como ocurre cuando éste paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo). La subrogación legal se produce sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente; del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros; del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo; del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviere hipoteca sobre el mismo inmueble; del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de aquélla. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a SUBROGACIÓN.)

Recursos

Véase También

  • Pago

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