Pantano

Pantano en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pantano en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pantano que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pantano es definido en los siguientes términos:

Proponiendo como posible etimología la voz Pantanus, lago de la Apulia, la Academia da el significado de hondonada donde se recogen y naturalmente se detienen las aguas con fondo más o menos cenagoso, y también gran depósito de agua, que se forma generalmente cerrando la boca de un valle y sirve para alimentar las acequias de riego. Desde el punto de vista hidrológico. dice Vivanco, se denomina pantano todo-volumen de agua embalsada en una cuenca, destinado a regularizar el curso de un río, a fin de aprovechar el agua sobrante en determinadas épocas del año, asegurando en circunstancias de sequía las posibilidades de riego, de aprovechamiento industrial y de navegación en canales.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

De lo dicho se infiere que los pantanos pueden ser de formación natural o artificial y revisten en ambos casos, pero especialmente en el segundo, importancia jurídica y económica extraordinaria, por cuanto afectan la potencialidad energética del país y el desarrollo de los cultivos agrícolas. Los pantanos construidos por la mano del hombre reciben asimismo los nombres de diques y embalses. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a AGUAS MUERTAS, DORMIDAS O ESTANCADAS.)

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