Parentesco

Parentesco en Uruguay en Uruguay

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Significado de Parentesco en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Parentesco que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Parentesco es definido en los siguientes términos:

La legislación civil de algunas jurisdicciones latinoamericanas lo define como «el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco». Esta definición ha sido justamente criticada por la doctrina, ya que presenta un carácter de parcialidad, por cuanto omite la relación parental entre afines. Tampoco ese concepto resultará aplicable en aquellos países que tradicionalmente reconocían por la legislación la institución del parentesco por adopción, sin que tampoco resulte ya válido para la legislación de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), desde el momento en que el rechazo de la adopción por el codificador ha sido modificado por las leyes que la instituyen.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Para perspectiva general clasificatoria, y sin perjuicio de algunas ampliaciones posteriores, además de mantener con ello la sistemática general de esta obra en las especies de las voces principales, se expresa que, según sea su origen, puede calificarse el parentesco de natural o de civil, y dentro de aquél puede presentar diversos caracteres. Puede ser legítimo cuando entre las personas existe un vínculo legalmente establecido procedente de padres unidos en matrimonio; ilegítimo, cuando el vínculo de legitimidad matrimonial no existe, lo que da origen a las diversas clases de hijos extramatrimoniales (véase este último término en esta referencia legal); directo, el que existe entre ascendientes y descendientes, y colateral, el que se da entre personas que, sin descender unas de otras, tienen un tronco común. Entre los parientes directos en línea descendente, se encuentran los hijos, los nietos, los bisnietos, los tataranietos y así sucesiva e ilimitadamente, y entre los de línea ascendente, los abuelos, los bisabuelos, los tatarabuelos, etc. En el parentesco colateral se incluyen los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos, etc.

Otras Consideraciones

Dentro de cada uno de esos vínculos de parentesco existen diversos grados, según la mayor o menor proximidad del vínculo. En la línea directa se cuentan por las generaciones existentes entre las dos personas de cuya determinación se trate. Así, el hijo será pariente en primer grado con respecto al padre, en segundo con respecto al abuelo, en tercero con respecto al bisabuelo, en cuarto con respecto al tatarabuelo, y así sucesivamente. El cómputo se hace igual en sentido inverso para la línea descendente. En la línea colateral, el grado se determina contando todos los que existen hasta llegar al tronco común por ambas ramas de ascendencia y descendencia. De ahí que los hermanos sean parientes en segundo grado; el tío y el sobrino, en tercer grado; los primos hermanos, en cuarto grado.

Más sobre Parentesco

Recursos

Véase También

  • Derecho Civil
  • Parentesco

1 comentario en «Parentesco»

  1. Siendo tataranieta del Presidente de la Provincia Cisplatina, tengo derecho a una Pensión Graciable en el Uruguay, como descendiente directa según este artículo?

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