Paridad

Paridad en Uruguay en Uruguay

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Significado de Paridad en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Paridad que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Paridad es definido en los siguientes términos:

Comparación entre cosas o casos.

Significado Alternativo de Paridad

Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones.

Significado Alternativo de Paridad

En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores.

Significado Alternativo de Paridad

En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio.

Significado Alternativo de Paridad

Cotización del día, o de la fecha a que se haga referencia, entre la moneda nacional y las extranjeras, especialmente las más estables en el mercado de cambio.

Paridad (en Derecho Financiero Uruguayo)

Introducción al concepto de Paridad en este ámbito jurídico-financiero: Relación entre dos monedas de diferentes países en las que el valor de cambio de ellas es el mismo en los respectivos países, sin necesidad de que entre las dos se establezca una relación con el oro o el dólar y, a través de ésta, con la del resto de monedas. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí).

Recursos

Véase También

  • Finanzas
  • Derecho Financiero

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