Parte Dispositiva

Parte Dispositiva en Uruguay en Uruguay

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Significado de Parte dispositiva en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Parte dispositiva que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Parte dispositiva es definido en los siguientes términos:

En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos (véase este último término en esta referencia legal), a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado (véase este último término en esta referencia legal) cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias – las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos (véase este último término en esta referencia legal), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces.

Recursos

Véase También

  • Parte

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