Partición Anticipada

Partición Anticipada en Uruguay en Uruguay

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Significado de Partición anticipada en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Partición anticipada que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Partición anticipada es definido en los siguientes términos:

Con más de donación que de sucesión, de acto ínter vivos que mortis causa, la que en vida hace alguien de todos sus bienes, excepto los que conserve para estricto u holgado pasar. El límite consiste en no perjudicar los derechos de los legitimarios, cuya reclamación no siempre puede adelantarse y cuya defensa se encuentra, de un lado, en la declaración de prodigalidad y, del otro, en la colación de bienes. Esta figura se denomina partición por donación (véase este último término en esta referencia legal). En la sintética exposición de Luis Alcalá- Zamora, a la especie anterior se agrega la variedad, ya típicamente sucesoria, de la distribución testamentaria de los bienes hereditarios y con limite supremo siempre de las legítimas. Se está ante la partición por testamento (véase este último término en esta referencia legal).

Recursos

Véase También

  • Partición

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