Patrimonio

Patrimonio en Uruguay en Uruguay

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Significado de Patrimonio en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Patrimonio que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Patrimonio es definido en los siguientes términos:

Etimológicamente hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.

Significado Alternativo de Patrimonio

La Academia entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho. los bienes propios adquiridos por cualquier título.

Significado Alternativo de Patrimonio

En una definición más jurídica, el patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden auna persona y que pueden ser apreciables en dinero. A modo de síntesis caracterizadora, el Diccionario de Derecho Usual incluye estas notas sobre el patrimonio: 1″) sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a las personas abstractas; 2″) toda persona tiene un patrimonio, así se limite su «activo» a lo que tenga puesto y lo demás sean deudas; 3″) la mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que sólo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional del patrimonio separado (véase este último término en esta referencia legal); 4″) sólo cabe transmitirlo íntegramente por causa de muerte; 5″) constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por él.

Recursos

Véase También

  • Patrimonio

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