Poder en Derecho Político

Poder en Derecho Político en Uruguay en Uruguay

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Significado de Poder en Derecho Político en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Poder en Derecho Político que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Poder en Derecho Político es definido en los siguientes términos:

Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa.

Significado Alternativo de Poder en Derecho Político

También, la suprema potestad rectora y coactiva del Estado. Dicho en otra forma, la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad estatal para el gobierno del Estado. Quienes ejercen esa autoridad vienen a ser los representantes del poder público (véase este último término en esta referencia legal).

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cuál sea el origen de ese poder. Para algunos, procede de Dios y recae directamente sobre la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría, que tuvo su auge y sirvió de base a las monarqüías absolutas y a todos los regímenes de gobierno autocrático, no fue compartida por otros muchos autores, inclusive entre los que mantuvieron la idea del origen divino del poder. Para ellos, y de modo muy destacado para Santo Tomás de Aquino, si bien no existe poder político ninguno que no proceda de Dios, éste no lo hace recaer sobre persona determinada, sino sobre el pueblo, a efectos de que sea él quien lo delegue en las personas que han de ejercerlo. Fácilmente se advierte que la precitada tesis lleva derechamente a los conceptos de la soberanía popular y de la democracia. Claro es que otros muchos autores niegan rotundamente el origen divino del poder; incluso, por parte de algunos, porque desconocen la existencia misma de Dios y atribuyen a otras fuentes su origen. Entre ellos se destaca la teoría del contrato social (véase este último término en esta referencia legal) expuesta por Rousseau, que, si bien no era original, recogía claramente opiniones anteriormente sostenidas por otros tratadistas.

Otras Consideraciones

Mas con independencia de su origen, lo cierto es que en la realidad y a lo largo de la historia, el gobierno de los Estados unas veces ha sido ejercido por regímenes autocráticos, cuya más aguda manifestación se encuentra representada por las viejas tiranías y por los modernos totalitarismos, los que concentran en el autócrata (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical), todos los órganos de la administración y principalmente las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, mientras que en otros, organizados por regímenes democráticos o Estados de Derecho, el poder, empezando por el constituyente, es un atributo del pueblo, el cual, como ya se ha dicho, lo delega en las personas y en las formas consitucionalmente establecidas. Por eso, en los sistemas autocráticos, cualesquiera sean sus modalidades y su significación, no existe división ninguna entre aquellos tres poderes, en tanto que para las democracias esa división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial representa su esencia y su posibilidad de actuación. Ello es así porque al Poder Legislativo corresponde el dictado de las leyes; al Ejecutivo, su ejecución mediante sus instituciones administrativas, y al Judicial, la solución de los conflictos de Derecho que se produzcan entre los particulares o entre éstos y los poderes públicos, única forma de que queden asegurados tanto los derechos individuales de los ciudadanos cuanto los colectivos de la comunidad.

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Recursos

Véase También

  • Poder

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