Precio Afectivo

Precio Afectivo en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Precio afectivo o de afección en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Precio afectivo o de afección que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Precio afectivo o de afección es definido en los siguientes términos:

La estima personal de una cosa, por los recuerdos propios unidos a ella o por haber pertenecido a parientes o amigos entrañables. Este precio lleva a no querer desprenderse de algunos objetos o a pedir por ellos sumas en apariencia exageradas. Debe tenerse en cuenta en el resarcimiento del daño moral, pero con medida prudencial en el juzgador. No se tiene presente en la expropiación.

Recursos

Véase También

  • Precio

Deja un comentario