Prenda Flotante

Prenda Flotante en Uruguay en Uruguay

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Significado de Prenda flotante en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Prenda flotante que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Prenda flotante es definido en los siguientes términos:

La garantía mobiliaria de contenido variable. Recae específicamente sobre las mercaderías o materias primas de un establecimiento comercial o fabril. En la regulación de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) se admite para asegurar el pago de obligaciones cuyo plazo no exceda de 180 días. La prenda afecta a las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, así como las adquiridas para reemplazarlas. No restringe la disponibilidad de todas ellas. Datos esenciales del contrato son los personales del acreedor y del deudor; la cuantía del crédito y el tipo de interés; particularidades que permitan individualizar los bienes prendados, especificando si se trata de fungibles o no fungibles; privilegios crediticios a que estén afectadas las cosas que se ignoren y los seguros existentes.(Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a PRENDA FIJA.)

Recursos

Véase También

  • Prenda

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