Previsión Social

Previsión Social en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Previsión social en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Previsión social que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Previsión social es definido en los siguientes términos:

Sistema también llamado por algunos de sepuridad social (véase este último término en esta referencia legal), cuya finalidad es poner a todos los individuos de una nación a cubierto de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganancia, cualquiera que sea su origen (desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez), o bien que ampara a determinados familiares en caso de muerte de la persona que los tenía a su cargo o que garantiza la asistencia sanitaria. Según la célebre frase de Beveridge, los seguros sociales deben proteger a las personas desde su nacimiento hasta su muerte. Los sistemas de previsión social son tantos y tan divergentes que impiden su explicación en una obra de la naturaleza de la presente. Dentro del Sistema previsional, se encuentran sistemas incompletos. Uno de ellos está representado por el sistema jubilatorio argentino, por ejemplo, entre otras jurisdicciones latinoamericanas,, complementado en parte por las leyes de reparación de accidentes del trabajo, enfermedad y maternidad. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a CAJA DE JUBILACIONES, JUBILACIÓN.)

Deja un comentario