Procedimiento Acusatorio

Procedimiento Acusatorio en Uruguay en Uruguay

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Significado de Procedimiento acusatorio en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Procedimiento acusatorio que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Procedimiento acusatorio es definido en los siguientes términos:

Disposición normativa procesal que para la investigación, y especialmente para el enjuiciamiento y sanción de un presunto Ilícito penal, requiere la existencia de una acusación mantenida, bien en nombre de la sociedad por medio del ministerio fiscal, bien a nombre de la persona damnificada por el Ilícito penal. En algunas legislaciones se admite asimismo la llamada acusación popular, que puede ser mantenida por cualquier ciudadano, tenga, o no, interés personal en el asunto. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ACCIÓN PENAL, ACUSACIÓN.) El procedimiento acusatorio, que, por hacer compatible la defensa de la sociedad con las garantías del imputado, es propio de los regímenes democráticos, se estima opuesto al procedimiento inquisitivo (véase este último término en esta referencia legal). En algunas legislaciones, como la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), el procedimiento penal es mixto, porque la investigación del Ilícito penal es realizada por el juez, aun cuando todavía no exista acusación fiscal, sin perjuicio de la intervención que se dé a este funcionario, mientras que para el plenario se requiere acusación pública o privada, según los casos. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a PLENARIO, SUMARIO.)

Recursos

Véase También

  • Procedimiento

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