Profanación

Profanación en Uruguay en Uruguay

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Significado de Profanación en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Profanación que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Profanación es definido en los siguientes términos:

Trato que se da alas cosas sagradas sin el debido respeto o aplicándolas a usos profanos; es decir, no sagrados, sino puramente seculares. Pero el concepto resulta extensivo a cosas que, sin ser estrictamente sagradas, constituyen motivo de respeto y de veneración en el sentimiento general de las personas, como los cadáveres y las sepulturas. En algunas legislaciones penales constituyen Ilícito penal el escarnecimiento público de los dogmas o ceremonias de cualquier religión que tenga prosélitos en el país, y la falta de respeto debido a los muertos, manifestada por la violación de sepulturas o por cualquier otro acto profanatorio. Otras legislaciones, contrariamente, no configuran como ilícitos penales los actos de profanación; entre ellas, la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur).

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