Profilaxis Social en Uruguay en Uruguay
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Significado de Profilaxis social en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Profilaxis social que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Profilaxis social es definido en los siguientes términos:
Reciben este nombre las medidas adoptadas por los poderes públicos encaminadas a evitar el contagio y la propagación de enfermedades venéreas. Aun cuando el tema sea muy discutido en orden a su eficacia y conveniencia, una de esas medidas, adoptadas por algunas legislaciones, es la prohibición del establecimiento de prostíbulos; incurren en la correspondiente sanción quienes violen tal norma, penalidad que alcanza también a quienes sostengan, administren o dirijan esas casas de tolerancia. Sin embargo, suele considerarse que no incurre en infracción la mujer que ejerce la prostitución en su casa, en forma individual e independiente, sin afectar el pudor público. Incurre en Ilícito penal quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS o PELIGROSAS.) Otra norma de profilaxis consiste en exigir un certificado prenupcial en que conste la inexistencia de enfermedades venéreas. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a IMPEDIMENTO.)