Reconocimiento de Créditos en Uruguay en Uruguay
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Significado de Reconocimiento de créditos en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Reconocimiento de créditos que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Reconocimiento de créditos es definido en los siguientes términos:
En concursos de acreedores y quiebras, verificación de la procedencia de los que reclaman créditos contra el concursado o quebrado, con objeto de determinar el pasivo y el activo y la prelación y posibilidad del pago. Requiere aprobación judicial.
Reconocimiento de Créditos (en Derecho Financiero Uruguayo)
Introducción al concepto de Reconocimiento de Créditos en este ámbito jurídico-financiero: Acto por el que el deudor acepta que tiene una deuda con el acreedor. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). En la quiebra y en el concurso de acreedores, es el acto por el que se reconoce el número, la entidad y la naturaleza de los créditos de aquellos acreedores a los que se decide incluir en la masa pasiva. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí).
Recursos
Véase También
- Finanzas
- Derecho Financiero
Recursos
Véase También
- Reconocimiento