Reconocimiento de Firma

Reconocimiento de Firma en Uruguay en Uruguay

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Significado de Reconocimiento de firma en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Reconocimiento de firma que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Reconocimiento de firma es definido en los siguientes términos:

Declaración o comunicación personal de ser propia la firma (véase este último término en esta referencia legal) que figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de obtención. En el procedimiento tiene gran importancia, por cuanto permite el juicio ejecutivo (véase este último término en esta referencia legal), aun siendo documento privado, una vez que el deudor reconoce su firma. Para tal finalidad se lo citará y, si no comparece, se lo llamará por segunda vez, con apercibimiento de tenerlo por confeso ante su rebeldía.

Recursos

Véase También

  • Reconocimiento

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