Reconocimiento de Hijos Extramatrimoniales

Reconocimiento de Hijos Extramatrimoniales en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Reconocimiento de hijos extramatrimoniales en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Reconocimiento de hijos extramatrimoniales que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Reconocimiento de hijos extramatrimoniales es definido en los siguientes términos:

Acto o actuación jurídico mediante el cual el padre o la madre declaran su paternidad o su maternidad sobre el hijo nacido fuera del matrimonio. Ese Acto o actuación es irrevocable, no puede someterse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere la aceptación del hijo. Puede ser hecho por el padre o la madre, conjunta o separadamente. mediante declaración ante el oficial del Registro Civil, formulada en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; mediante instrumento público o privado, y por testamento.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La filiación de los hijos extramatrimoniales puede ser contestada en cualquier tiempo por los propios hijos y por los herederos forzosos de quien hiciere el reconocimiento. El reconocimiento concede a los hijos el derecho de usar el apellido del progenitor reconociente y de sucederle hereditariamente en una porción legitimaria, que la legislación suele fijar en la mitad o más de la que corresponde a los hijos matrimoniales.

Recursos

Véase También

  • Reconocimiento
  • Acto Jurídico

1 comentario en «Reconocimiento de Hijos Extramatrimoniales»

Responder a Julio Díaz Cancelar la respuesta