Responsabilidad

Responsabilidad en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Responsabilidad en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Responsabilidad que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Responsabilidad es definido en los siguientes términos:

Según el anterior redactado de la Real Academia de la Lengua Española, deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de Ilícito penal, de una culpa o de otra causa legal. Considerada esa definición desde un punto de vista jurídico, incurre, ajuicio de no pocos autores, en el error de confundir obligación con responsabilidad, cuando realmente se trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en la doctrina el criterio de que en la obligación se ofrecen dos elementos que son, por una parte, la deuda considerada como deber, y por otra, la responsabilidad. La primera lleva en sí misma una relación jurídica válida, aun cuando pueda no ser exigible coactivamente, mientras que la segunda representa la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de su obligación. Por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Despréndese de lo expresado la gran importancia que el concepto de la responsabilidad presenta en todas las ramas del Derecho, principalmente considerada dentro de los ámbitos civil y penal. Civilmente, se considera que es contractual si está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como sanción establecida en una cláusula penal dentro del propio contrato, precisamente para el caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento, y se considera extracontractual cuando se deriva del hecho de haberse producido un daño ajeno a toda vinculación convencional, por culpa o dolo que no configuren una infracción penalmente sancionable.

Otras Consideraciones

Conviene, sin embargo, advertir que la responsabilidad extracontractual de una persona puede estar ocasionada, no en hechos u omisiones propios, sino en hechos ajenos, entre los que cabe señalar la que corresponde al padre o, en su defecto, a la madre por los perjuicios que causen sus hijos menores que vivan en su compañía; la de los tutores o curadores por los menores o incapacitados sometidos a su custodia; la de los dueños o directores de un establecimiento o empresa por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones; la de los maestros o directores de artes u oficios respecto a sus alumnos o aprendices mientras permanezcan bajo su custodia, y la del Estado, en ciertos casos, respecto a los actos de sus agentes. También afecta la responsabilidad por el hecho de los animales que se poseen o de los cuales uno se sirve, por los perjuicios que se causaren, aun habiéndose escapado o extraviado.

Más sobre Responsabilidad

Recursos

Véase También

  • Responsabilidad

Deja un comentario