Riesgo Creado

Riesgo Creado en Uruguay en Uruguay

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Significado de Riesgo creado en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Riesgo creado que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Riesgo creado es definido en los siguientes términos:

Este término constituye una modalidad de la responsabilidad objetiva (véase este último término en esta referencia legal). Quien se sirve o tiene a su cuidado cosas que pueden ocasionar un peligro para terceros responde por esa sola circunstancia de los daños que aquéllas ocasionen. Tradicionalmente, la responsabilidad civil tenía carácter subjetivo y se derivaba de la culpa o de la negligencia, pero, en la segunda mitad del siglo XIX, los juristas empezaron a desarrollar la teoría de la objetivización de la responsabilidad, que fue recogida en la legislación civil de algunos países, entre ellos la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), al referirse a las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son ilícitos penales. Una manifestación concreta se encuentra en las leyes de accidentes de trabajo. De ahí que, con arreglo a esa norma, quien es víctima de un daño producido por un elemento capaz de crear un riesgo no tenga que probar la culpa del dueño o cuidador, sino que serán éstos quienes tengan que demostrar que no tuvieron culpa en el daño ocasionado con las cosas, y si el daño fue producido por el riesgo o vicio de la cosa, no les bastará con alegar su inculpabilidad. sino que, invirtiendo la prueba, igual que lo que sucede con los accidentes de trabajo, habrán de probar la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deban responder. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ACCIDENTE DE TRABAJO, DE TRANSITO y EN EL TRAYECTO; RESPONSABILIDAD.)

Recursos

Véase También

  • Riesgo

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