Riesgos del Mar en Uruguay en Uruguay
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Significado de Riesgos del mar en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Riesgos del mar que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Riesgos del mar es definido en los siguientes términos:
Se llaman así los que provienen de la navegación y en los que se incluyen los derivados de la guerra, de la piratería, bandidaje, echazón, baratería, captura, detención y embargo (véase este último término en esta referencia legal), tanto si el buque está navegando como si se encuentra en puerto, en dique seco o en astillero. La determinación de los riesgos marítimos tiene especial importancia para la contratación del correspondiente seguro. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ABORDAJE, ANGARIA, AVERÍA, EMBARGO DE BUQUES, ENCALLADURA, NAUFRAGIO, SEGURO MARÍTIMO.)
Recursos
Véase También
- Riesgo