Río en Uruguay en Uruguay
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Significado de Río en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Río que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Río es definido en los siguientes términos:
Cualquier corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en lago o en otro río. En este último caso se habla de afluente del que lo recibe, y emisario, si desagua en un lago. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ARROYO, CURSOS DE AGUAS. DOMINIO FLUVIAL.) Los ríos son flotables cuando cuentan con profundidad media superior a medio metro y son navegables si el nivel de sus aguas excede de un metro en los lugares menos profundos (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual).