Sabotaje Laboral

Sabotaje Laboral en Uruguay en Uruguay

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Significado de Sabotaje laboral en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Sabotaje laboral que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sabotaje laboral es definido en los siguientes términos:

Medio de acción directa en la lucha entre empleadores y empleados. Consiste, según la definición de la Academia, en el daño o deterioro que, para perjudicar a los patronos, hacen los obreros en la maquinaria, productos, etc. Esta forma de sabotaje es punible puesto que configura un Ilícito penal de daños y, en algunas legislaciones, contra la seguridad y la defensa de la nación.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En cambio, cuando el sabotaje laboral consiste en producir con lentitud no es acto delictivo, sino un medio de lucha equiparable a la huelga, a la huelga de brazos caídos, al trabajo a desgano, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar y al despido por causa justificada. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a SABOTAJE PENAL)

Recursos

Véase También

  • Sabotaje

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