Simulación

Simulación en Uruguay en Uruguay

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Significado de Simulación en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Simulación que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Simulación es definido en los siguientes términos:

Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato. La simulación de los actos jurídicos tiene lugar cuando se encubre uno con la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. De esa definición se desprende que la simulación puede tener una de dos finalidades: aparentar un acto inexistente u ocultar otro real, aspectos ambos que la legislación de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) recoge al expresar que la simulación es relativa cuando se emplea para dar al acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter, y absoluta, cuando el acto jurídico no tiene nada de real.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La ley civil de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) no reprueba la simulación cuando no perjudica a nadie ni contiene fin ilícito. Los actos jurídicos en que se haya procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando su objeto principal haya sido prohibido, o cuando no tenga la forma ordenada por la legislación son nulos, así como también cuando los respectivos instrumentos lo sean. Son anulables los actos jurídicos cuando sus agentes hayan obrado con una incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hayan hallado privados de su razón, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la legislación al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuvieren el vicio de error, violencia, fraude o simulación, y si dependieren para su validez de la forma instrumental, y fueren anulables los respectivos instrumentos. Con independencia del aspecto civil de la cuestión examinada, el acto simulado ilícito, por ser contrario a la legislación o por perjudicar a tercero, puede configurar Ilícito penal de falsedad o defraudación, así como el muy específico de simulación de estado civil, preñez o parto. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a CONTRADOCUMENTO, CONTRATO SIMULADO, ENAJENACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES, PARTO, SUPRESIÓN O SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL.)

Recursos

Véase También

  • Simulación

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