Sindicato

Sindicato en Uruguay en Uruguay

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Significado de Sindicato en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Sindicato que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sindicato es definido en los siguientes términos:

Conforme con la definición de la Academia, es la agrupación formada para la defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados. Con respecto a los sindicatos profesionales, constituye tema muy debatido si pueden tener o no carácter político, no faltando legislaciones que establecen una negativa. Otros autores defienden el derecho de los sindicatos a encarar los problemas sindicales con criterios políticos y aun hay algunos tratadistas que dicen que los sindicatosprofesionales tienen indefectiblemente carácter político tanto si lo proclaman abiertamente como si lo ocultan hipócritamente. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ASOCIACIÓN PROFESIONAL.)

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Como esquema de la finalidad sindical, cabe reiterar las palabras de García Oviedo: «La defensa de los intereses económicos del gremio o de sus individuos, el mejoramiento material de la vida de su componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios, cuando no la reglamentación del oficio y la determinación técnica de los trabajos, constituyen, juntos o aislados, los motivos que han llevado a sindicarse a ambos factores de la producción».

Otras Consideraciones

Y, en efecto, aunque sean más numerosos y de actuación más ostensible los sindicatos de trabajadores, los hay de patronos o empresarios. A unos y otros, y a las variedades de mayor interés, se hará referencia sintética en las locuciones que siguen, según esquemas de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, en su Tratado de política laboral y social.

Recursos

Véase También

  • Sindicato

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