Síndico

Síndico en Uruguay en Uruguay

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Significado de Síndico en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Síndico que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Síndico es definido en los siguientes términos:

Esta expresión tiene varias acepciones jurídicas, singularmente referidas al Derecho Comercial. Así, en las sociedades anónimas, es la persona que tiene como misión específica ejercer una fiscalización permanente sobre la administración de la entidad y sobre las gestiones realizadas por su directorio, a fin de evitar cualquier abuso o falsedad que hubiere cometido o querido cometer, protegiendo de ese modo tanto los intereses de la sociedad misma cuanto los individuales de los socios o accionistas. Para el cumplimiento de tan importante función, los síndicos son nombrados por la asamblea de accionistas y para el debido-ejercicio de su cargo tienen el derecho y la obligación de examinar los libros y documentos de la entidad siempre que lo crean conveniente; verificar las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; solicitar la confección de balances de comprobación; asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea; controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores; presentar a la asamblea ordinaria un informe sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; suministrar a los accionistas que representen un porciento determinado del capital las informaciones que les sean requeridas sobre materias de su competencia; convocar a asambleas extraordinaria cuando lo juzguen necesario y a asamblea ordinaria cuando el directorio omitiere hacerlo; incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes; vigilar que los órganos sociales cumplan la ley, estatuto, reglamento y decisiones de la asamblea; fiscalizar la liquidación de la sociedad, e investigar las denuncias que formulen por escrito los accionistas, y mencionarlas en informe verbal a la empresa. Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En el concurso de acreedores y en la quiebra, el síndico es el contador público o abogado, judicialmente designado, que tiene a su cargo la liquidación del activo y del pasivo del concursado y de satisfacer, en cuanto sea posible, los créditos existentes contra el deudor, respetando las prelaciones legales. Además, en las quiebras y al efecto de su calificación, informa al juez acerca de las causas de la quiebra o desequilibrio de los negocios, y culpabilidad y responsabilidad del deudor.

Sindico (en Derecho Financiero Uruguayo)

Introducción al concepto de Sindico en este ámbito jurídico-financiero: Encargado de velar por la buena conservación y administración ordinarias de los bienes en el concurso. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). Se encarga de la administración del comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes deberán entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles, una vez publicada la sentencia de quiebra

Recursos

Véase También

  • Derecho Bancario
  • Seguro

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