Siniestro

Siniestro en Uruguay en Uruguay

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Significado de Siniestro en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Siniestro que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Siniestro es definido en los siguientes términos:

Hecho productor de destrucción o daño grave que sufren las personas o las cosas por causa fortuita. Los siniestros vienen a constituir en materia de seguros la producción del nesgo asegurado.

Siniestro (en Derecho Financiero Uruguayo)

Introducción al concepto de Siniestro en este ámbito jurídico-financiero: El siniestro es cuando se presenta el evento desfavorable previsto en el contrato de seguro, afectando el patrimonio del asegurado, es la ocurrencia del riesgo. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí). Podemos decir que el siniestro es un acontecimiento que causa daños concretos que han sido previstos como amparados en la póliza, provocando con esto el pago de la indemnización correspondiente, lo cual obliga a la compañía de seguros a resarcir de sus pérdidas al asegurado o a sus beneficiarios, con base en el limite de suma asegurada que quedó establecido en el contrato o póliza, sujetándose a las condiciones del mismo. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí).

Recursos

Véase También

  • Derecho Bancario
  • Seguro

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