Literal

Literal en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Literal en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Literal que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Literal es definido en los siguientes términos:

Ajustado a la letra de un texto, como han de ser las copias en los procedimientos judiciales y en la documentación de todos los registros públicos.

Significado Alternativo de Literal

Según el sentido normal, en la interpretación llamada por eso literal.

Significado Alternativo de Literal

Traducción ajustada al original en integridad y fidelidad, lo cual no excluye soltura y elegancia cuando la efectúe un experto.

Deja un comentario