Madrastra

Madrastra en Uruguay en Uruguay

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Significado de Madrastra en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Madrastra que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Madrastra es definido en los siguientes términos:

«Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio» (descripción de Madrastra desarrollada por el penúltimo Diccionario de la Academia de la Lengua Española). En el Diccionario de Derecho Usual se formula una sutil objeción a ese concepto: cabe que la mujer haya sido antes concubina del luego marido suyo, y madre, antes y después, de los hijos llevados por el padre al matrimonio, al legalizar la situación. Por ello se propone decir que la madrastra es «la casada con quien ya tiene uno o más hijos de distinta mujer». Tal parentesco por afinidad constituye impedimento matrimonial y da origen a la reserva de bienes hereditarios. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a HIJASTRO, RESERVA, SEGUNDASNUPCIAS.)

Recursos

Véase También

  • Madre

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