Marca de Fábrica y de Comercio

Marca de Fábrica y de Comercio en Uruguay en Uruguay

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Significado de Marca de fábrica y de comercio en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Marca de fábrica y de comercio que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Marca de fábrica y de comercio es definido en los siguientes términos:

La señal o distintivo que el industrial pone a sus productos. (Acad.). Conforme al art. 1º de la legislación 22.362. de Marcas y Designaciones, pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, los emblemas, los monogramas, los grabados, los estampados, los sellos, las imágenes, las bandas, las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, los envoltorios, los envases, las combinaciones de letras y números, las letras y números por su dibujo especial, las frases publicitarias, los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Estos signos industriales o mercantiles -nombres y dibujos casi siempre- cumplen el fin de identificar y diferenciar los productos manufacturados y de circulación en el comercio. De ese modo se los señala a la atención del consumidor y se permite que el fabricante, o quien se encargue de la venta, los acredite o difunda. Son, en consecuencia, factores de desenvolvimiento económico y pertenecen, por ende, al ámbito del Derecho Comercial. Para su exclusiva se requiere su registro público.

Recursos

Véase También

  • Marca

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