Matrimonio Civil

Matrimonio Civil en Uruguay en Uruguay

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Significado de Matrimonio civil en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Matrimonio civil que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Matrimonio civil es definido en los siguientes términos:

Es definido por el Diccionario de la Academia como el que se contrae según la legislación civil, sin intervención del párroco. En realidad, y con respecto a muchas legislaciones, el matrimonio civil es el único que tiene validez para el Estado y, por tanto, el único que produce efectos civiles. En ese sentido, el matrimonio canónico (véase este último término en esta referencia legal), o el de cualquier otra religión, carece por sí solo de validez y de efectos jurídicos, por lo cual no pasaría de ser un simple concubinato no solo en relación con los cónyuges, sino también para con los hijos.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) está prohibido a los sacerdotes de cualquier culto que autoricen matrimonios sin que los contrayentes acrediten haber celebrado previamente el matrimonio civil. No faltan tampoco legislaciones, como la hispana, que reconocen al matrimonio canónico efectos civiles, sin otro requisito que la presencia de un funcionario que, en el mismo acto, levante acta del matrimonio, para su inscripción en el Registro Civil.

Recursos

Véase También

  • Matrimonio

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