Matrimonio

Matrimonio en Uruguay en Uruguay

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Significado de Matrimonio en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Matrimonio que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Matrimonio es definido en los siguientes términos:

Término procedente del lat. mater (madre), formado a partir de patrimonium (patrimonio), cuyo sufijo -monium es de origen oscuro. Oficio de la madre, aunque con más propiedad se debería decir «carga de la madre», porque es ella quien lleva, de producirse, el peso mayor antes Término procedente del parto, en el parto y después Término procedente del parto; así como el «oficio Término procedente del padre» (patrimonio) es, o era, el sostenimiento económico de la familia.

Más sobre Matrimonio

Teóricamente, la edad para poder contraer matrimonio debería ser aquella en que los concontrayentes hubiesen alcanzado la pubertad; o sea, la capacidad para procrear; pero, como esa situación es diferente para cada individuo, las legislaciones han tenido que acudir a la ficción legal de que la aptitud sexual para celebrar nupcias se produce automáticamente en la mujer a una determinada edad y en el hombre a otra, siendo la pubertad en aquélla más temprana que en éste. Lo más corriente es fijar la de la mujer en los doce años, y la del hombre en los catorce. En la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), catorce y dieciséis, respectivamente. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a IMPEDIMENTO)

Recursos

Véase También

  • Matrimonio

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