Mayor de Edad

Mayor de Edad en Uruguay en Uruguay

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Significado de Mayor de edad en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Mayor de edad que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Mayor de edad es definido en los siguientes términos:

Individuo o persona que ha alcanzado los años determinados en la ley, alrededor de 21 a 23 según las legislaciones actuales, para gozar de la plena capacidad jurídica. Significa, automáticamente, salvo incapacidad de otra índole –la mental, por ejemplo-, el cese de la patria potestad, o de la tutela (véase este último término en esta referencia legal) a que se estuviera sujeto. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a MINORIDAD.)

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