Mejora

Mejora en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Mejora en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Mejora que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Mejora es definido en los siguientes términos:

La posibilidad que tiene cada persona de disponer testamentariamente de sus bienes se encuentra limitada por la institución de la legítima (véase este último término en esta referencia legal), según la cual el causante no puede disponer de su patrimonio sino en la parte que no perjudique el derecho de los herederos legitimarios. La porción legítima varía en las diferentes legislaciones. Así, en la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), el testador-sólo puede disponer libremente de la quinta parte de sus bienes, porque las otras cuatro quintas partes corresponden a los herederos legitimarios. Se entiende que esta norma está circunscrita al hecho de que existan tales herederos legitimarios; pero, en otro supuesto, el testador puede disponer de la totalidad de los bienes. En consecuencia, cabe señalar que en la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), como en otras varias legislaciones que siguen la misma norma, únicamente se presentan dos posibilidades: libertad absoluta de disposición, cuando faltan herederos legitimarlos, y libre disposición de una quinta parte, cuando ellos existen. Así, pues. en esas legislaciones no entra en juego la institución de la mejora con respecto a los herederos legitimarios.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Contrariamente, en otras legislaciones, como la hispana, pero concretado al supuesto de que los herederos forzosos sean los descendientes: hijos, nietos o generaciones ulteriores, la herencia se divide en tres partes iguales, una de las cuales constituye la legítima de los herederos legitimarios, si es que existen; otra es de libre disposición del testador, y la tercera puede ser destinada por el testador, si así lo desea, a mejorar la legítima de alguno o algunos de los herederos legitimarios. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a MEJORAS.)

Recursos

Véase También

  • Facultad

Deja un comentario