Minoridad Penal

Minoridad Penal en Uruguay en Uruguay

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Significado de Minoridad penal en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Minoridad penal que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Minoridad penal es definido en los siguientes términos:

Las legislaciones civil y penal consideran a los menores dentro de un limitado margen de edad como incapaces o inimputables, respectivamente. Esta consideración tiene el carácter de presunción iuris et de iure. Ambas legislaciones parten del presupuesto de la inmadurez, de la falta de un desarrollo total de la capacidad volitiva e intelectual, que impide al actor la comprensión subjetiva del alcance de sus actos. En la penalística moderna se ha llegado a la conclusión de que no debe aplicarse a los menores delincuentes la sanción de medidas represivas expiatorias, sino que, por lo contrario, se debe tratar de readaptarlos para que puedan incorporarse en forma útil a la sociedad.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La legislación penal de algunas jurisdicciones latinoamericanas fijaba el límite de la inimputabilidad de los menores en los 14 años. Pero la lev 14.394 de 1954. modificada por el decreto-ley 5.286 de 1957, amplió el límite de la inimputabilidad fijándolo en los 16 años. La misma ley dispone que, cuando se trate de mayores de 16 años que aún no han cumplido los 18, serán sometidos a proceso únicamente en los casos en que los ilícitos penales revistan cierta gravedad, pero aun entonces no podrá aplicárseles pena propiamente dicha y sólo una medida de seguridad, que puede llegar a estar representada por el internamiento en establecimientos especiales. Si el menor cumple los 21 años en esa internación, se lo deberá trasladar para el cumplimiento de la sanción impuesta a un establecimiento penitenciario para mayores.

Otras Consideraciones

La minoridad y sus consecuencias de inimputabilidad se consideran en relación con el momento de la comisión del hecho, por imperio de un criterio biológico puro.

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