Monogamia en Uruguay en Uruguay
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Significado de Monogamia en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Monogamia que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Monogamia es definido en los siguientes términos:
La relación matrimonial que se establece simultáneamente entre un solo hombre y una sola mujer, que forman la pareja conyugal. Dentro del ámbito espacial que se conoce en nuestros días como civilización occidental, la monogamia es la única forma de matrimonio reconocida y aceptada, siendo considerada por el consenso general como el prototipo de la unión hombre-mujer, aunque su valor ético depende de la moral imperante en las distintas sociedades y civilizaciones.
Más Aspectos sobre este Término Jurídico
En algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), la legislación 2.393, de matrimonio civil, legisla únicamente para uniones monógamas. La existencia de un matrimonio anterior, no disuelto por la muerte o anulado, constituye un obstáculo insalvable para una nueva unión legal y su infracción puede dar origen al Ilícito penal de bigamia (véase este último término en esta referencia legal).
Otras Consideraciones
El inciso 5º del art. 9 de la legislación precitada se refiere al llamado impedimento de ligamen, que deriva del «matrimonio anterior mientras subsista»; es decir, mientras el otro cónyuge viva.
Recursos
Véase También
- Matrimonio