Mora del Deudor

Mora del Deudor en Uruguay en Uruguay

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Significado de Mora del deudor en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Mora del deudor que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Mora del deudor es definido en los siguientes términos:

En latín, mora solvendi (mora del pago). Situación en que se coloca quien deja de cumplir a su vencimiento la obligación que le incumbe, y una vez que ha sido intimado para su cumplimiento por el acreedor. Ahora bien, la mora se puede producir de pleno derecho; es decir, sin necesidad de intimación, cuando se ha convenido que corra desde el día del vencimiento o cuando así lo determina la ley. El incurso en mora responde por los daños e intereses. En las obligaciones recíprocas, uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir lo que le corresponde. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a MORA DEL ACREEDOR)

Recursos

Véase También

  • Mora

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