Moral

Moral en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Moral en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Moral que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Moral es definido en los siguientes términos:

Este término hace referncia a lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia, y también de lo que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano (descripción de Moral desarrollada por el penúltimo Diccionario de la Academia de la Lengua Española). Lo anterior, como adjetivo, poco orientador del substantivo. Como tal, entiende por moral, la misma corporación del idioma, la ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.

Significado Alternativo de Moral

Además, conjunto de las facultades del espíritu, por contraposición a físico. En cuanto a la diferencia, oposición y nexos entre moral y Derecho, v. esta última voz.

Deja un comentario